Webinar «Reglas laborales básicas aplicables a los países ALL y definición de costos laborales».
El jueves 09 de mayo, la Alianza Legal Latinoamericana (ALL) realizó su segundo evento internacional denominado «Webinar: Reglas laborales básicas aplicables a los países ALL y definición de costos laborales», el cual congregó a más de 130 empresarios de diversos países de la región interesados en conocer los beneficios y principales reglas laborales que los empresarios e inversionistas en general deben tomar en consideración en caso de llevar a cabo actividades económicas en los países conformados por la red de estudios de abogados, ALL.
Palabras iniciales:
El evento inició con las palabras de bienvenida del Dr. Rafael Torres Morales, Socio Principal de TYTL Abogados y Miembro del Consejo Directivo de La Alianza Legal Latinoamericana (ALL), quién comentó cuál es la labor que realiza la ALL, así como los servicios diferenciados y de carácter global que brindan en el mercado; donde, cada vez, son más requeridos por parte de sus clientes y del público en general
Asimismo, resaltó que la All se encuentra en un constante proceso de crecimiento, buscando la incorporación de otras importantes firmas de la Región. De esta manera, les dio la bienvenida a dos nuevos miembros: Cevallos Casals Balseca Bilbao Abogador (CCB Abogados), importante firma de Ecuador, e International Legal Hub (ILH), destacada firma de Panamá. De esta manera, se siguen sumando esfuerzos con la finalidad de crear, en un muy breve plazo, una de las redes de abogados más importantes de este hemisferio y, ciertamente, a nivel global.
Exposiciones:
En esta oportunidad, el evento contó como expositores a abogados laboralistas de las firmas asociadas a esta organización correspondientes a: Perú, Colombia, Chile, Uruguay y Brasil; quienes de manera comparativa y desde diversos escenarios legales comentaron cuáles son los beneficios y consejos por tener en consideración para la realización de negocios y operaciones comerciales en las principales plazas sudamericanas.
Temas Laborales en Uruguay:
Las exposiciones iniciaron con la presentación del Dr. Santiago Laborda, abogado laboralista y Socio del Estudio Pérez del Castillo, Escribanos – Abogados (Firma jurídica de Uruguay). Laborda indicó que el Derecho laboral en Uruguay cuenta con la particularidad de tener diversas fuentes y no ser un derecho codificado con todas sus disposiciones incorporadas en un texto, sino que tiene fuentes dispersas desde convenios internacionales de trabajo, y la constitución nacional, leyes, escritos, así como de la autonomía colectiva de los actores sociales, entre ellos, sindicatos y empresas.
Al mismo tiempo, resaltó que muchas de las soluciones del sistema tienen fuente jurisprudencial, lo cual torna de suma importancia para el empleador estar debidamente asesorado dada la dispersión de las normas.
Temas Laborales en Brasil:
Acto seguido, se contó con la participación de la Dra. Renata Mourão, Abogado especialista en Derecho Laboral y Gerente Legal de Nelson Wilians & Advogados Associados (Firma jurídica de Brasil), quien realizó un resumen sobre las modalidades contractuales, el salario y remuneración y las principales garantías de empleo y constitucionales que existen en Brasil.
Sobre las modalidades de contratos de empleo, explicó que existen 3 modalidades de contrato: por plazo indeterminado, por plazo determinado e intermitente. El primero cumple el Principio de continuidad de las relaciones laborales y cuenta con efectos específicos de la suspensión e interrupción del contrato, estabilidad laboral e indemnizaciones. El segundo, cuenta con la existencia de un plazo de extinción prefijado y en un período máximo de 2 años, con excepciones. Como regla, solo admite una sola renovación siempre que se respete el plazo máximo de duración definido por la ley. Finalmente, sobre el intermitente, destacó que es una prestación de servicios discontinuos con alternancia entre periodos de actividad e inactividad.
Temas Laborales en Chile:
A su turno, la Dra. Silvia Morales, Abogada Senior del estudio Lagos Maclean (Firma jurídica de Chile), especialista en asesoría legal en materias de derecho laboral individual y colectivo, inició su ponencia indicando que la legislación laboral chilena tiene como principal finalidad proteger los derechos del trabajador. Así, si existe una relación fundada en un vínculo de subordinación y dependencia, la ley asume que existe un contrato de trabajo, y si este no consta por escrito, se presumirá́ que los términos acordados serán aquellos que señale el trabajador.
Asimismo, resaltó que la relación laboral está regulada siempre por un contrato de trabajo, el cual va a señalar siempre los derechos y obligaciones entre ambas partes. Existe una obligación que este contrato sea firmado en un plazo no mayor a 15 días, desde que inicia el trabajador a prestar servicios. Asimismo, después de 5 días si se trata de un contrato con una duración no menor a 30 días. En chile la relación laboral es consensual, pero es importante que el contrato conste por escrito porque sirve para ambas partes.
“En Chile existe estabilidad laboral que se traduce en que el contrato de trabajo puede terminar sólo por alguna de las causas previstas en la ley. En efecto, el empleador debe justificar la terminación del contrato en alguna de las causas legales de término que contempla el Código del Trabajo”, indicó Morales.
Temas Laborales en Colombia:
Seguidamente, el Dr. Boris Alfaro, Abogado de Brick Abogados (Firma jurídica de Colombia), especialista en derecho laboral y maestrando en justicia y tutela de los derechos; quien comentó los alcances referidos a las leyes laborales en Colombia y beneficios que ofrece su país actualmente. Asimismo, destacó que en Latinoamérica se tiene gastos muy comunes con relación a la Protección del Derecho al Trabajo y con relación a las modalidades contractuales.
En ese sentido, destacó que, en Colombia, como en todos los países latinoamericanos, el contrato de trabajo es el que rige las relaciones laborales por excelencia y cuenta con elementos esenciales como la prestación personal y directa del servicio, Subordinación y dependencia y el salario o remuneración.
En Colombia, hay distintas modalidades salariales, la primera de ellas es el salario ordinario que puede ser fijo y variable ordinario, la cual es la modalidad salarial más habitual, se pacta un salario mensual y en determinada fecha se paga. La segunda es el salario destajo, el cual depende de la producción y los entregables por unidad generalmente. También en términos generales existe una Libertad de estipulación propia respecto al pacto salarial, por ejemplo, en Colombia es válido que empleador y trabajador acuerden el reconocimiento de un salario por horas siempre y cuando se garanticen esas garantías mínimas. Finalmente, en Colombia existe un esquema particular denominado “Beneficios no salariales” (Auxilios, bonificaciones que no retribuyen/Mera liberalidad), es decir, es válido que entre las partes se acuerden conceptos que no constituyen salario y, en consecuencia, no se consideran una carga prestacional para el empleador en distintos frentes como las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa y los aportes de seguridad social así como contribuciones.
Temas Laborales en Perú:
Finalmente, se cerró las exposiciones con la intervención del Dr. Juan Carlos Benavente, Socio Principal y Líder del área Laboral de TYTL Abogados (Firma jurídica de Perú), quien inició su ponencia comentando que en Perú cuando existe una prestación de servicios subordinada y remunerada, donde existe un horario de trabajo, sometimiento a las reglas de un empleador, existe un contrato de trabajo.
Refiriéndose a los tipos de contratos laborales, el Dr. Benavente indicó que existe una regla en general y existen las excepciones. La regla general en materia de contratación laboral en el Perú son los contratos a plazo indeterminado, en donde se conoce muy detalladamente desde el principio de la relación cuál es la fecha de inicio de este, pero no se conoce cuál es la fecha de conclusión. Este tipo de contrato no tiene que celebrarse por escrito, solo basta la voz voluntaria del empleador y el empleado y su inscripción en la planilla para definir el inicio de la contratación laboral. Asimismo, se cuenta con un tipo de contrato a Tiempo Parcial, el cual cumple una Jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias en promedio durante la semana. A fin de obtener el promedio en mención, debe dividirse el número semanal de horas de trabajo entre los 5 o 6 días laborados, según corresponda. Finalmente, se cuenta con el contrato a Plazo Fijo, el cual cuenta con la característica de la excepción, ya que solo pueden celebrarse cuando existen causas objetivas de contratación temporal que están reconocidas por la ley y existe la obligación que se celebren por escrito. Asimismo, el trabajador debe ser incorporado en la nómina o planilla.
Asimismo, se puede contar con un período de prueba de 3 meses, con excepción de Trabajadores calificados, de dirección o de confianza, que se puede pactar un término mayor. Máximo 6 meses en el caso de trabajadores de confianza o calificados y 12 meses en caso de personal de dirección. Superado el periodo de prueba, el trabajador que labora al menos 4 horas diarias durante la semana o en promedio 4 horas diarias, sólo puede ser despedido por causa justa contemplada en la Ley.
Palabras finales
Finalmente, se contó con las palabras de despedida del Sr. Kenneth Maclean, Socio de Lagos Maclean Abogados – LMA, quien en representación de la ALL, agradeció a los expositores y asistentes por su presencia en este evento.
ACERCA DE ALL:
ALL es una alianza internacional de estudios de abogados de reconocido prestigio; todos de carácter multidisciplinario dedicados a la prestación de servicios preventivos y correctivos a nivel corporativo. A través de ALL se busca presentar en el mercado legal internacional una opción seria y segura para la atención de temas de naturaleza legal corporativa con el mismo nivel de calidad y eficiencia en los países donde operamos.
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